Sentencia Tribunal Constitucional 108/2022 de 26 Septiembre reclamar plusvalía si no existe previa sentencia firme o cosa juzgada

18. Nov, 2022

La Sala 3 Tribunal Supremo afirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagado aunque la liquidación sea firme cuando en  la transmisión de la que proviene dicha liquidación no se produjo incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que  nunca se llegó a producir.

 

En avance  publicado en la página del Poder  Judicial se anticipa el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 en la que la Sala confirma que procede la devolución del IIVTNU (plusvalía) pagada aunque la liquidación sea firme cuando en la transmisión de la que deriva dicha liquidación no existió incremento de valor y por tanto se pagó por una ganancia que realmente no se obtuvo.

En esta nueva y recientisima sentencia, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, fijada en SSTS de 18  de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (NCJ062411),  las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional. 

El impedimiento para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, cuando se trata de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional. La STC 59/2017 declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria. 

En la sentencia de 28 de febrero el  Tribunal Supremo valora que la aplicación de la norma(ley) inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había habido ningún aumento de valor ni patrimonio que pudiera ser sometida a tributación o gravamen. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 CE, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional. 

Con esta perspectiva actual de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) LGT sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de no apreciarse incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes. 
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que parece que ahora sí, es definitiva.

RECLAMAR PLUSVALIA POR CUANTIA INDEBIDAMENTE ABONADA POR PLUSVALIA MUNICIPAL ANTE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE

MODELO ESTANDAR A CUMPLIMENTAR CON DATOS PERSONALES.

¿ se puede reclamar la plusvalía municipal ? No sólo se puede reclamar plusvalia municipal, sino que para recuperar tú dinero es la única forma de hacerlo a día de hoy. reclama la plusvalia municipal! TELEFONO 647 54 58 94.

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NULIDAD DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL- RECLAMA TU PLUSVALÍA!

¿ QUÉ GRAVA O POR  QUÉ SE PAGABA ESTE IMPUESTO ?

Esta tasa grava el incremento del valor del terreno del inmueble durante el periodo de tenencia, es decir entre la fecha en la que se adquirió y la fecha en la que se transmitió, con un máximo de 20 años.

A pesar de ser esta su definición, la formula de cálculo de la administración siempre arroja una cifra positiva porque mulitiplica el valor catastral del suelo del año de la última transmisión por un % de incremento que establece la normativa municiplal en función del número de años transcurridos.

Parádojicamente personas que han perdido dinero con la venta de sus inmuebles se ven oblligados a pagar este impuesto, según exigencia del ayuntamiento de turno.

¿ QUIENES PUEDEN RECLAMAR ?

Las personas propietarios que haya vendio su inmueble y hayan tenido que hacer efectivo el impuesto de plusvalias municipales podrán recurrir este pago por su cuantía. Eso sí, siempre que la venta se realizara después de 2014 o más bien dicho con cuatro años de anteiroridad al momento en que se realizó dicho pago, ya que si han pasado más de cuatro años desde la operación, el ejercicio de la accion recurrente queda inválido por prescripción, según la ley general tributaria.

¿ CUANTO SE PUEDE SOLICITAR MEDIANTE LA RECLAMACIÓN ?

Si la persona ha vendido el bien inmueble por un valor menor al que pagó, puede recuperar absolutamente todo lo pagado por plusvalia indebidamente cobrada.

¿ COMO SE HA DE RECLAMAR?

Los distintos operadores juridicos recomiendan a los ciudadanos que priemero lo paguen y después lo reclamen al ayuntamiento competente donde se realizó el pago. Existen necesariamente varios trámites a seguir.

Lo más prudente, recomendable y primero pagarlo y después reclamarlo, evitando así intereses, recargos y multas.

Escrito de reclamación, retifcación y devolución del pago indebido debidamente presentado en registro administativo municipal competente.

Recurso administrativo o Reclamación económica administrativa.

Desde la notificación de la desestimación se tienen 30 días para interponer escrito de Reposicion potestativo (es decir, si se desea) o biene presentar reclamación económico administativa ante el Tribunal Económico administrativo Competente.

Procedimiento Judicial Contencioso, en el probabilísimo supuesto de que desestimen o bien el recurso de reposición o la reclamacion económica administrativa, nos deberemos ir a presentar un recurso contencioso adminstrativo ante este mismo orden y ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma competente.

Devolución, llegará con la estimación de la resolución judicial o sentencia que dictará el TSJ correspondiente en consonancia con la sentencia tanto del TC como del T.Supremo en cuanto que deberá de haber habido un incremento real de bien inmueble vendido y no sólo eso, sino los más neuralgico de reclamar asegurandose el éxito del pleito es poder probar que no hubo realmente incremento de ganancia PLUSVALIA, que se justificara mediante las escrituras de compraventa del bien inmueble.

LOS AYUNTAMIENTOS REALIZAN UNA MALA APLICACIÓN DEL CALCULO A EFECTOS DE CALCULAR LA BASE IMPONIBLE POR QUÉ PRESUMEN EXISTIR SIEMPRE INCREMENTO, NO TENIENDO QUE SER ASÍ, COMO ACTUALMENTE DEBIDO A LA CERCANA CRISIS INMOBILIARIA Y FINANCIERA ACONTECE CON LA DEFLACIÓN DE PRECIOS. ¿ QUIERES RENUNCIAR A TU DINERO ? SI ES QUE NO RECLAMA PLUSVALIA MUNICIPAL.

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NUEVO CALCULO PLUSVALIA MUNICIPAL

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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