26. abr., 2018

CONDUCCION ANTES Y DESPUÉS DE CUMPLIDO EL PLAZO DE CONDENA DEL ART. 47 C.P

        Una vez que  ha recaido sentencia judicial firme o resolucion con adopción de medida cautelar por la que  a una determinada persona se le ha condenado o restringido cautelarmente, entre otras, a la pena o restricción de privacion del permiso de conducción superior o no a dos años, habiendo empezado a correr el plazo de condena o restricción, si por el motivo que fuere esta persona se le detectará realizando dicha actividad de conduccion de vehículos a motor o ciclomotor antes de cumplir plenamente el plazo temporal privativo impuesto como pena condenatoria, se incurriria en el tipo penal incurso en el art 468 del C.P como quebrantamiento de condena con las consecuentes nueva e hipotetica pena prevista en el mismo que consiste en pena de multa de doce a veinticuatromeses y, teniendose por cumplida, su nuevo plazo de extinción de antecedentes penales. Sin embargo con la nueva modalidad de permiso por puntos en cuanto que de imponerse una condena superior a  dos años de privacion del derecho de conduccion, si cumplido éste se sorprendieré conduciendo  a la persona que se condenó sería sancionado con una multa de 500 euros si no hubiere realizado el curso de reeducación y sensibilización previsto para estos casos pero al contrario que anteriormente no se pierde definitivamente el permiso de conducir dandose la paradoja que al prever el art. 47 del C.P que de ser la pena superior a dos años se perderá la vigencia del permiso, teniendose esta figura "la perdiada de vigencia del permiso" como novedosa entraña cualitativamene menor transcendencia en el orden penal que en el administrativo, ya que en el ámbito administrativo e incluso sin estar definido en la legislacion de seguridad vial como una verdadera sanción dicha figura, una vez que la resolución sancionadora deviene firme (es irrecurrible) la consecuencia a ser sorprendido conduciendo es la imputación del tipo penal del art.384.1 del C.P perdida de vigencia por perdida total de puntos incluso cumplido el plazo de tres o seis meses(conductor particular o profesional) sin realizar curso alguno de reeducacion y sensibilización y, de forma extraña si se es sorprendido en la conduccion habiendo cumplido la condena judicial penal procede la imposición de sanción administrativa por no haber realizado el curso oportuno de reeducacion y  sensibilización para el caso, y ello debido a que se da un su supuesto atipico en cuanto que el art.384 CP contempla la culminación del tipo delictivo por perdida de vigencia por agotamiento total de los puntos y no por cualquier otro motivo debiendose distinguir entonces  entre si la condena fue inferior a dos años que conllevaria sanción grave con cuantía de doscintos euros o superior a dos años sancion muy grave con cuantía de 500 euros. También se ha de señalar que para que se dé pena accesoria del perdida de vigencia del art 47.3 del CP no se podrá tener en cuenta la suma de todas las posibles penas impuestas por concurso real de distintos delitos cometidos, debiense ser por el contrario la pena relativa a uno sólo de ellos y superior a 2 años. Lo que es lo mismo:

Conducir con resolucion administrativa declarativa de perdida de vigencia del permiso por perdida total de puntos firme igual a delito del art. 384.1 CP; prision de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos comunidad 31 a 90. Una de la tres, no se suman.

Conducir cumplida condena penal de privación del derecho a conducir inferior a dos años igual a sancion administrativa grave 200 euros.

Conducir cumplida la condena penal de privacion del derecho a conducir superior a dos años igual a sancion administrativa muy grave 500 euros ar. 65.5k LSV con posibilidad de inmovilizacion del vehículo. Posible acusacion M.FISCAL por quebrantamiento condena del art. 468 CP si existe previo apercibimiento del juzgado.

Conducir hallandose cumpliendo condena de privacion por resolucion judicial firme o cautelar igual al tipo penal del art. 468 quebrantamiento de condena; multa de 12 a 24 meses.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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