7. mar., 2018

SANCION A TITULAR VEHICULO SIN IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR.

         La   LSV 6/2015 prevé en determinados supuestos postergar la notificación de las infracciones, como por ejemplo en el supuesto en el que la infracción haya sido apreciada por medios de captación de imagenes, es deicr por un cinemómetro estático de los muchos que hay, debido previamente existir requerimiento para que el titular del vehículo identifique al conductor en el momento y lugar donde fue captada la infracción, dado que, todavía no existen sistemas por el que se le pueda identificar verazmente y, por lo tanto, deberá de ser el propio titular del vehículo obligado por la ley quien esté señalado para que identifique al mismo. Así,  respecto de una mera sancion de estacionaminto de caracter leve, sera injusto que la Jefatura de tráfico atribuya la responsabilidad al titular del vehiculo por el hecho de serlo siendo una consecuencia unicamente pecuniaria menor o de pequeña entidad, a pesar de ser injusta, pero más transcendental será cuando la infraccion sea de naturaleza grave o muy grave incluso lleve aparejada la detracción de puntos e incluso con esta medida pueda que de lugar a la perdida de vigencia del permiso, pues mál hecho si, por el motivo que fuere no se identificó por el titular o arrendatario de vehiculo sin conductor al verdadero conductor incurriendo en la infraccion del  art.77.J, y completamente distinta de la que inicialmente se atribuía a un conductor no identificado todavía, por lo que si se hubiere sancionado con detracción de puntos y a su vez cuantía economica, es suscpetible de declararse nulo en cuanto que la ley prevé como sancion; si la infraccion era de caracter leve el doble de la cuantiía asgnada a la misma y, si era de caracter grave o muy grave el triple pudiendo así triplicarse la misma y sin descuento previsto para su pago, sin embargo, le deberan ser devueltos los puntos  que por la mal atribuida y presumible comisión no prevista por ley por ir en contra del principio de responsabilidad personalisimo de la responsabilidad sancionadora erroneamente le fueron detraidos incluso pudiendo afectar al inicio de un expedinte de perdida de vigencia del permiso.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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