6. dic., 2017

PERDIDA TOTAL DE PUNTOS Y PERDIDA DE VIGENCIA PERMISO.

       Se desconoce realmente por algunos o la mayoria de los conductores poseedores de un permiso o licencia de conducción a partir del preciso momento en que no pueden conducir de forma absolutamente legal cuando se les notifica una infraccion de tráfico que, inherentemente al conllevar detraccion de puntos agota el crédito inicial concedido, en la medida que de forma generica en los medios de comunicacion social se pueden obtener información incompleta, en cuanto que de forma generica exponen que conducir sin puntos es un delito contra la Seguridad Vial. Pues se viene a aclarar en este post que una vez notificado la últija sancion que agota el crédito y aun no recurrida ésta, debera la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO COMPETENTE incoar expediente por el que se le ponga en conocimiento al interesado conductor dos requisitos:

-Que como consecuencia de los distintos expedientes sancionadores en detalle ha agotado el crédito inicial.

-Que desde la  fecha de NOTIFICACION de este expediente independiente que informará de perdida de vigencia, empiezan a correr los plazos con que la ley castiga al conductor sin poder obtener nuevo permiso previo curso y examen necesario, seis meses particulare y 3 meses conductores profesionales.

Entonces, independientemene de si se recurre en via administrativa en alzada la misma, no se recurre o cuantas demás vicisitudes legítimas se tengan en cuenta, desde esa fecha de notificacion empieza a correr el plazo en que el conductor no puede legalmente conducir, debiendo de interesarse en cualquier autoescuela habilitada para la obtención de los distitos cursos de sensibilizacion preceptivos y ulterior examen para dotarse de un nuevo permiso que, en todo caso, se expedirá con 8 puntos. Si  por el motivo que fuere, nunca justificado evidentemente, se llegare a conducir siendo detectado in situ por fuerzas de seguridad competentes en vigilancia del trafico ¿ sería automaticamente un delito ?, entendiendo que al diferenciarse este tipo del art 384.1 del contenido en su apartado segurdo de no haber obtenido nunca permiso, no, debiendonos de remitirnos a la instruccion administrativa en que diferencia entre los distintos escenarios posibles:

-periodo de interposición de recurso. 1 mes a contar desde notificación, en que no se incurririia en delito.

-periodo de sustanciación del recurso y hasta su notificación( la DGT tiene tres meses para realizarlo, pudiendo tardar o no más), en que tampoco se incurriria en delito.

-periodo residual desde la notificacion de resolucion del recurso hasta los seis o tres meses en que el conductor ha podido obtener nuevo permiso en el supuesto que así fuere, es en éste, donde se colma el tipo delictivo  cuya consecuencia es la pena que se impone en la norma consistente en prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días , sin castigar por tanto a nuevo periodo alguno sin poder conducir, concluyendo que conducir sin puntos dicho así tal cual, no es en todos los supuestos un delito contra la seguridad vial.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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