23. jun., 2017

LA PALABRA DEL AGENTE CONTRA LA DEL USUARIO EN LAS SANCIONES DE TRAFICO

        En determinadas conductas subjetivas o de percepción puntual, en cuanto que realizamos una acción u omisión en el hábito de la conducción instintiva o incluso creyendo no estar cometiendo ningúna infraccion, y de ahí el enfado que nos viene, cuando fortuitamenete somos apreciados por agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico y, se nos dá el alto para poner en nuestro conocimiento la conducta apreciada y posterior denuncia de tal hecho, en ocasiones tras un desacuerdo con lo que los agentes nos dicen que han apreciado, llegamos a la triste e inocua conclusión CLARO ES SU PALABRA CONTRA LA MIA. Pues bien, en definitiva es así hasta cierto punto puesto que normalmente los agentes suelen conceptuar en el boletin de denuncia hechos preredactados que vienen así en un codificado del que se les dota el que abarca la conducta/infraccion en el tipo/ilicito administrativo, y si, expuesta nuestra versión defensora en el uso de la palabra con plena inmediated en contra de la postura de  este Agente de la Autoridad, valiendo de poco o nada, si que es cierto que esa generalidad con la que se exponen los hecho/s denunciados dejan en ocasiones márgen para una ulterior defensa sino desenbocante de  plena impunidad, si para una moderación en la sanción, cosa que sin embargo en las de menor entidad será más dificil en la medida que descrito un hecho denunciado y no habiendo otra sanción menor, se tendrá por valida la palabra o denuncia del agente en cuanto a la presunción que la propia ley reconoce que vienen a decir  " las denuncias de los agentes de la encargados de la vigilancia del tráfico prevaleceran salvo prueba en contrario", lo que en Derecho dicha redaccion equivale a ser un presunción iuris tamtun, y, por lo que ya no estamos discutiendo la entidad del hecho en un plano de igualdad conforme a sentido común al estar descritos aunque de forma generica en el propio boletín y, que se han de tener por admitido/s, sino el hecho en sí mismo cual fue apreciado por el agente con plena inmediación  por lo que presumiendose éste imparcial ningún interes tiene o debe tener en sancionar algo que no es contrario al ordenamiento con lo que apriori tambien se presume, pues de lo contrario habría que apelar a la figura de la recusación o nulidad por interes via amistad, enemistad u otra circunstancia de las que contempla la ley, y ello, viene a colación dado que la prerredaccion de algunos tipos previstos en los codificados que usan los agentes son demasiado amplios, es decir, no concretan, tarea complementaria al alcance del agente que en multitud de ocasiones por motivos de ......comodidad, pereza, mál hábito, rapidez u otros no conocidos, no lleva a efecto práctico de su constancia escrita, invitando tal práxis por incompleta, a la impugnación del hecho o precepto expuesto por conculcarse el principio de tipicidad que se ha de apreciar del art. 25.1CE garante en todo derecho sancionador, sea de la materia que sea. Por otro lado, pero en el mismo sentido del valor de la palabra del agente contra la del usuario sancionado, si, por el contrario en la medida que se puedan tener pruebas objetivas que rebatan de forma clara conforme a un sentido común de una persona media, éstas podrán aportarse precisamente para desvirtuar esa presunción citada que ostentan los agentes de la autoridad en materia de vigilancia del tráfico y denuncia.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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