29. abr., 2017

CONDUCCION SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O CARNÉ.

       El art 384 párrafo segundo in fine (a lo último) del Código penal ley orgánica 10/95 impone la pena señalada en el anterior consistentente en prisión de tres a seís meses o con multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a noventa día, y, para el hecho de conducir sin haber obtenido nunca permiso o carné. Así pues, dada la abstracción del tipo en consonancia con el bien juridico protegido cual es la seguridad vial que incuye la vida e integridad fisica de quienes circulan por las vías públicas, la casuistica a dado pie a que la jurisprudencia menor o de determinadas audiencias provinciales matícen, aclaren u objetiven sí, siempre y en todas las circunstancias será delito el hecho de conducir un vehiculo a motor o ciclomotor sin haber obternido el permiso o carné de conducción, llegando a la conclusion de que no siempre, dado que la legislación administrativa también contempla el mismo tipo con consecuencia distinta y menor evidentemente, y que remitiendose al principio de intervención minima garante en el derecho penal, se deberá discernir entre el hecho en si mismo apreciado que precetúa la norma junto con sus circunstancias para sanciónar de forma precisa y acorde a los fines distintos pretendidos y diferentes como mera infraccion administrativa o como verdadero tipo penal. Vale la pena aquí poner un ejemplo a modo ilustrativo en cuanto que en determinadas ocasiones la policia local , la guardai civil  o las distintas policias autonómicas que son quienes tienen atribuidas la competencia en vigilancia y sanción en materia de Tráfico, en el cometido de sus funciones propias o por mera rutina en el seno de un control policial del tipo que sea según ellos lo tengan establecido, se detiene a un conductor que circula sin apreciarsele previamente ninguna infracción relativa a la conducción y que, sin embargo no le consta en lal base de datos que halla tenido nunca permiso de conducción, pues bien, en el presente supuesto y conforme al criterio sostenido por las sentencias de las A.P Toledo 10/2013 de 8 de Febrero que secunda otras, en el presente supuesto procederia la inmobilizacion del vehículo si en ese momento no pudiere hacerse cargo del vehículo nadie y, la pertinente sancion administrativa por la cuantia que estipule la ley o reglamento en función de la clase de carné necesario para tal vehículo, y no, automaticamente, imputacion en calidad de investigado de un delito contra la seguridad vial, y en sentido contrario si el motivo de la identificacion de dicho conductor fue una infraccion previa cual fuére entonces cabria la posibilidad de abrir la puerta a la vía penal para la imputación del delito contra la seguridad vial expuesto, y ni que decir tiene que, si a mayores se da un riesgo por mínimo que este fuere, directamente ahora sí, directamente y sin ningún ápice de duda se le imputaria un delito contra la seguridad vial. Lo mismo deberia valer para aquéllas personas extranjeras, comunitarias o de terceros países que, sin poder comprobarlo la políciia( al margén de otras irregularidades o ilicitos de la índole que sea), manifiesten haber tenido o tener permisno o carné de su país o nacionalidad sin poder acreditarlo in situ documentalmente. Sin embargo, desde Mayo de 2017 en que el fiscal de sala previo recurso determinada resolucion de la A.P Toledo, el T.S deja sentado mediante sentencia de pleno que conducir sin haber obtenido nunca permiso o carné es per se un delito de los contemplados en el art. 384 C.P, que se sanciona con tres a seis meses de prisión, multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, debiendose acreditar via consulado aquellos extranjeros que, no poseyendolo fisicamente manifiesten tenerlo o haberlo tenido en su páis de origen.

Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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