SI PAGASTE DE MÁS   ¡RECLAMALOS! CON GARANTIA DE RECUPERACIÓN DESDE EL PRINCIPIO,  TRATO PERSONAL DIRECTO  Y SIN ANTICIPO ECONÓMICO ALGUNO

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RECLAMACION GASTOS CONSTITUTIVOS DE HIPOTECA VALLADOLID U OTRAS PROVINCIAS.

23. Ene, 2019

Accede y calcula a cuánto ascienden tus gastos recuperables:
100% Registro-inscripción inicial
 50% Notaria
100% Gestoria
100% Tasación.


Introduce la suma de los conceptos citados, fecha inicial de pago y fecha actual, dándote finalmente el montante económico que el banco debería devolverte finalmente según el criterio doctrinal del TJUE mediante sentencia de fecha 16 de Julio de 2020 en asunto de cuestión prejudicial acumulado C-224/19 y C-259/19

SOBRE RECLAMACIÓN PAGO INDEBIDO GASTOS HIPOTECARIOS Y COMISION APERTURA

 RECLAMACIÓN    CLAUSULA SUELO VERSUS GASTOS  HIPOTECARIOS Y COMISION APERTURA EN VALLADOLID U OTRAS PROVINCIAS.

        La historia se repite en el ámbito civil juridico y derecho bancario,  antes de pronunciarse la justicia sobre la tan afamada clausula suelo  ¿ no existia ? , si existia, de hecho pero en aquellos asuntos novedosos que directamente la ley no resuelve tiene que entrar la jurisprudencia a interpretar y aclarar, precisamente ese supuesto en concreto, es decir tendrá que ser nuestro T.Supremo mediante sentencia de pleno, quien dirima la legalidad o no de lo expuesto, y que fue lo pasó con la clausula suelo mediante sentencia 9/mayo/2013, y ahora en referencia a los gastos hipotecarios en otra de 23/Septiembre/2015, amparado en la abusividad que la normativa en materia de consumidores protege, en cuanto que al ser la entidad bancaria quienes tienen el dominio del hecho en la redacción del contrato de adhesión, obtuvo el consentimiento viciado del cliente a través de una rúbrica o firma, poco menos que realizada en barbecho por decirlo de manera coloquial, y por ello digna de ser reclamadas las cantidades que se abonaron integramente en concepto de gastos hipotecarios; notaria, escrituras, actos juridicos documentados, incluso incremento de valor patrimonial. La Sala tercera del Tribunal Supremo sección Segunda, mediante Sentencia de 16 de OCTUBRE de 2018 recurso 5350/2017 se ha pronunciado en sentido de que el impuesto de actos juridicos documentados corresponde pagarlo a la entidad bancaria en cuanto ésta y, según nueva doctrina que rebate la anterior a dicha fecha de pronunciamiento, debe ser considerada Sujeto pasivo del impuesto. Con esta última sentencia se garantiza la recuperación de las cantidades abonadas en concpeto de IAJD a través de la pertinente demanda civil por la que se insta la nulidad de la clausula por abusiva de que, todos los gastos corran por cuenta del prestatario/consumidor y, por ende, puede ser determinante en la decisión de ejercitar la acción de nulidad dado que anteriormente los gastos cuantitativamente no superaban los 800 o 1000 euros para una hipoteca media de unos 120.000 euros, siendo los del impuesto muy superiores y entorno a unos 1500 euros, sin desmerecer los intereses moratorios. Tener en cuenta que un 90% de las hipotecas se prevé la tienen y que se puede solicitar independientemente o junto con otras clausulas también consideradas abusivas como la comisíon de apertura, interes de demora excesivo o, a ya tan oida y famosa clausula suelo. A  23 de Enero 2019 mediante el pronunciamiento de distintas sentencias por la sala primera del Tribunal Supremo 44, 46, 47, 48, y 49/2019, de 23 de Enero 2019 se reconoce que el banco debio correr con el 100% de los gastos de registro de inscripción inicial, 50% de los de Notaria y 50% de los de gestoria, eso si, con el interés legal(muy sustancioso económicamente) desde la fecha de pago, por lo que depende en que año se realizó pueden facilmente doblar la cuantía inicial, si bien, sólo se reconocerán en vía judicial mediante la pertinente demanda civil previo reclamo extrajudicial del principal. Lo expuesto hay que tenerlo en cuenta independiente de que existan o puedan llegar a existir cualquier recurso o cuestión prejudicial ante TJUE que reconozca otros gastos con cargo a la entidad bancaria en un futuro.  (calcular integramente desde esta página con las indicaciones y enlace facilitado a calculadora intereses legales). A dia de hoy 16 de Julio de 2020 se ha pronunciado el TJUE mediante sentencia dictada con motivo de haber promovido cuestión prejudicial juzgados nº 17 de Instancia de Palma y de Ceuta respectivamente, pronunciando muy beneficiosamente respecto a la doctrina antedicha del T.S y por la que obliga a la devolución de todos los gastos  derivados de la formalizción de la constitución hipotecaria MENOS EL IAJD, además de pronunciarse sobre la posible abusividad de la comisión de apertura de no ser  transparente la clausula e incluso sobre quien ha de recaer las costas procesales de llegarse a resolver en procedimiento judicial la controversia y que se las atribuye al Banco se obtenga parte o integramente la cantidad a restituir. TJUE C-224/19 y C-259/2019.

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Comentarios recientes

29.10 | 12:34

Desde la fecha de notificación tiene dos meses para poner recurso contencioso, si lo estima conveniente, remitiendome a la contestación dada a usuario Lázaro. saludos.

28.10 | 21:00

Buenas noches mire lo q pasa q el 29 08 2020 me sale un semaforo sin darme cuenta la Cámara me a tomado la foto y me an sancionado con 200€de multa y pérdida de cuatro puntos ahora el
problema q yo

07.10 | 08:52

El quid de la cuestión es que si esos semáforos no están sometidos a control metrológico según jurisprudencia T. Supremo las sanciones deberán ser declaras nulas, mediante Recurso Conten administr

15.06 | 14:57

Fui injustamente fotografiado en la Sierra De Guadarrama por semáforo rojo. r Incostitucional. Mal aconsejado pagué multa de 100 Euros. El 16.8. 2019. Hoy me enteré que me quitaron 4 puntos .

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